Luego de conocerse el dato de inflación para 2022, presentado por el Dane, empezaron a conocerse los incrementos de algunos servicios en el país, que están ligados al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Una de estas alzas se verá directamente sobre los arriendos que pagan los colombianos sobre los inmuebles, los cuales podrán subir, máximo, hasta un 13,12 %, de acuerdo con la inflación causada, como lo establece la ley.

Así lo dio a conocer la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), a través de su presidenta, Karina Reyes, quien explicó que “este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 34 % de las viviendas en el país están alquiladas”.

La directiva resaltó que “el incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas, que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3”.

La entidad aseguró que, si bien se conoce el tope máximo para dicho aumento, esto no quiere decir que desde el primero de enero se vea reflejado este incremento, solo hasta que se hayan cumplido los 12 meses desde la firma del contrato, lo cual es legal siempre y cuando este no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el valor catastral del 2 %.

Por ejemplo, si una persona paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración y firmó el contrato el 1 de junio de 2022, el incremento sería el siguiente:

El incremento se verá reflejado hasta que se cumpla un año, es decir, decir el 31 de mayo de 2023: el 1 de junio de 2023 pagaría: $1.000.000 + $131.200 del incremento = $1.131.200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato, de otro lado las cuotas relacionadas al pago de la administración, estas serán fijadas por las asambleas.

«El mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3», agregó la presidente de Fedelonjas, agregando que muchos arrendatarios se están recuperando debido a la pandemia que obligó a bajar los precios.

Así la cosas, el arrendatario es libre de aplicar el porcentaje en el que incrementa el valor del arriendo, siempre y cuando respete los topes previstos y la notificación de este aumento debe hacerse por escrito, correo electrónico o los canales dispuestos en el contrato de arrendamiento.

/Colprensa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *