El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería declaró la nulidad del proyecto de Acuerdo Municipal 004 del 1º de febrero del año anterior, que otorgaba facultades al alcalde para la enajenación y compraventa de bienes inmuebles por un período de casi todo su mandato (desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027).
El Juzgado argumentó que la autorización para este tipo de contratos, que son funciones propias de los concejos municipales, solo puede conferirse de manera temporal. Otorgar dichas facultades por un período tan extenso desconoce la temporalidad requerida por la Constitución.
El proceso se inició en abril de 2024 con una demanda de simple nulidad presentada por el exconcejal Devier Acosta Pimienta, quien argumentó violación de pronunciamientos del Consejo de Estado y otros tribunales que establecen que las facultades otorgadas a los alcaldes deben ser precisas y claras.
El Juzgado recordó que es función de los concejos autorizar al alcalde para contratar en los casos que la ley señale, y que esta delegación debe ser temporal.
El fallo no afecta las decisiones tomadas con anterioridad por el Ejecutivo, pero suspende sus facultades, que estaban autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Repercusiones:
La declaratoria de nulidad del Acuerdo Municipal pone en una situación delicada a los 19 concejales de Montería que aprobaron el proyecto, ya que enfrentan una investigación disciplinaria en la Procuraduría por estos hechos.
Los concejales involucrados son: Julio César Hoyos Zapata, Jader Eduardo Solano Flórez, Duván Yesid Sánchez Martínez, Elkin Darío Ávila De Ávila, Carlos Andrés Verbel Espitia, Miguel Andrés García Ramos, Álvaro Daniel Cabrales Vergara, Pablo Villadiego Brún, Daniel Francisco Payares Hernández, Carmelo José Tobías Cogollo, Trino Hoyos Piñeres, Moisés Adiel Licona Salgado, John Edison Hoyos Duque, Juan David Rangel Yánez, Juan Vicente Vargas Buelvas, Jader Luis Garay Mestra, Nacor David Díaz Ruiz, Gian Xavier Berrío Cárcamo y Anyi Pacheco López.