La sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, admitió una acción de tutela contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que ratificó la elección del alcalde del municipio de Cotorra Guillermo Llorente, interpuesta por el ciudadano Rafael Eduardo Espitia Moreno.

No obstante el alto tribunal deniega una de las pretensiones del accionante, como es la de citar al secretario general del Partido Liberal, Miguel Ángel Sánchez Vásquez, con el objeto de deponer y rendir testimonio sobre la certificación que alega la parte accionada, fue suscrito por aquel, sin duda la prueba reina dentro de este proceso que mantiene en vilo al gobierno local de Cotorra y dividida la opinión de sus habitantes.

“Es de recordar que la acción de tutela no fue creada para intervenir en asuntos que deben ser definidos por otras jurisdicciones, respetando, así, la independencia y autonomía de los jueces; evitando la dilación indefinida de los asuntos y garantizando la seguridad jurídica. A pesar de lo anterior, puede llegar a invocarse en aquellos casos en los cuales las decisiones judiciales amenazan o vulneran los derechos fundamentales“, advierte el auto de admisión de la acción de tutela.

“En consonancia con lo anterior, la acción de amparo constitucional, no se constituye en una tercera vía, ni en una nueva instancia y solo procede, de manera excepcional, contra providencias judiciales, cuando se cumplen los requisitos generales y específicos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-590 de 2005“, se lee en el pronunciamiento del más alto tribunal de la justicia contenciosa administrativa en Colombia.

“Siendo así las cosas, la prueba testimonial deprecada por el accionante debió ser solicitada por éste, durante el proceso de nulidad electoral, dentro de la oportunidad procesal para ello, y no con la presente acción constitucional, dada la naturaleza de ésta…”

“Finalmente, y teniendo en cuenta las pretensiones del accionante, la prueba testimonial solicitada no se considera pertinente para efectos de determinar si el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala 2 de Decisión, incurrió en un defecto fáctico, ya que no hay lugar a citar a un testigo para que aclare un punto que debió ser despejado dentro del medio de control”. En vista de lo anterior, este despacho negará la prueba testimonial solicitada por el accionante, concluye, en cuanto a esta solicitud la sala.

Finalmente, por reunir los requisitos legales se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena notificar al Tribunal Administrativo de Córdoba, sala de decisión, al tiempo que se comisiona a este organismo, para que notifique del señalado trámite constitucional, al demandante, Hollman Ibáñez Parra, al demandado, Guillermo Llorente Petro y demás intervinientes en este proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *