La decisión ordenó suspender de manera temporal la Emergencia y por ende el cobro de los impuestos creados por esa determinación del Gobierno.
La Corte Constitucional explicó esta noche el alcance de su decisión de suspender de manera provisional la Emergencia Económica y Social, al advertir que también queda sin efecto el cobro de los impuestos que ordenó el Gobierno, en el marco de esa declaratoria.
«Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, no producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto».
Así lo señaló esta noche el Tribunal Constitucional, al hacer referencia de la decisión que al respecto tomó el magistrado Juan Carlos Cortés.
La ponencia de la decisión estuvo a cargo del magistrado Carlos Camargo, quien tomó la decisión global de dejar en puntos suspensivos la Emergencia, lo que abrió un debate entre defensores de la determinación y quienes la critican.
Del lado de los que aplaudieron la decisión se situaron los gremios económicos y los partidos de oposición, mientras que quienes la desacreditaron fueron el Gobierno y sus afines.
El debate jurídico frente al anuncio hecho por la Corte promete ser amplio y de fondo, puesto que no solo se circunscribe al marco legal de la Emergencia, sino incluso al papel del mismo Tribunal Constitucional frente a ese tipo de debates.
