Juristas alertan sobre efectos económicos difíciles de revertir mientras avanza el análisis constitucional del decreto.

El magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo, radicó una ponencia ante la Sala Plena en la que ordenó suspender los efectos del decreto de emergencia económica, tras concluir que la normativa causa un perjuicio irremediable a los contribuyentes por las cargas impositivas y constituye una usurpación directa de las funciones legislativas del Congreso de la República.

Corte Constitucional evalúa extralimitación del Ejecutivo
Esta postura jurídica coincidió con la solicitud de medida cautelar que había formulado previamente el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, quien pidió revisar la jurisprudencia para detener los efectos de decretos que presentaran una “abierta inconstitucionalidad”. Sin embargo, la Presidencia de la República recusó a Ibáñez bajo el argumento de que perdió su neutralidad al opinar sobre el tema en medios de comunicación.

El choque institucional se intensificó en las regiones, donde al menos 17 gobernadores ordenaron inaplicar el cobro del IVA a licores y juegos de azar, amparados en la figura de la excepción de inconstitucionalidad. El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó esta rebelión de los mandatarios locales como un delito de prevaricato y advirtió que deberán responder con su propio patrimonio por los recursos que se dejen de recaudar.

Debate jurídico por la devolución de los recursos recaudados
La incertidumbre sobre el destino de los recursos recaudados durante la vigencia del decreto de emergencia económica generó un consenso entre juristas, quienes advirtieron que la recuperación del dinero por parte de los contribuyentes resultaría prácticamente imposible en términos operativos, incluso si la Corte Constitucional declara inexequible la norma.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry calificó como “utópicos” los escenarios de devolución masiva de recursos a los ciudadanos. Explicó que la realidad práctica supera a la teoría jurídica, pues procesar reintegros de montos menores, como los pagados en el impuesto al consumo de licores, bloquearía la capacidad administrativa de la Dian y de los comercios responsables.

“Devolver el impuesto al consumo sería muy difícil en la práctica, pues se podría alegar eso en inconstitucionalidad ante la Dian, pero son sumas muy pequeñas y es muy engorroso para los responsables iniciar procedimientos administrativos”, señaló Charry.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, aclaró que la jurisprudencia del alto tribunal suele proteger la estabilidad de las finanzas públicas mediante sentencias con efectos hacia adelante y no retroactivos.

“Es cierto que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado no debe ser devuelto a los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, indicó Bernate.

Sin embargo, la puerta jurídica no está totalmente cerrada. El exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández recordó que existen precedentes históricos en los que la justicia priorizó la equidad sobre el recaudo y ordenó la devolución del dinero.

Hernández trajo a colación una reforma tributaria de 1992 que fue tumbada por el tribunal. “La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad y también ordenó la devolución de lo ya pagado ante la inequidad de la norma que consagró los impuestos”, rememoró el exmagistrado, planteando un escenario que podría repetirse si se demuestra un vicio grave en la actual emergencia.

La Casa de Nariño justificó la declaratoria de emergencia en la necesidad de cubrir un déficit de 16 billones de pesos en el sector salud, con el fin de cumplir el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

No obstante, gremios como Fenalco y congresistas de oposición demandaron la normativa al considerar que el Gobierno utilizó un problema estructural y conocido, diagnosticado desde 2008, para evadir el trámite ordinario en el Legislativo.

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