La Corte Constitucional advierte que las sanciones pueden superar los $6.500 millones.

Omitir la afiliación o el pago responsable de la seguridad social de las trabajadoras domésticas puede convertirse en una pesadilla económica para los empleadores, con sanciones que alcanzan cifras millonarias.

Corte Constitucional envía fuerte mensaje a empleadores

En la Sentencia T-346 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las empleadas domésticas tiene los mismos derechos laborales que cualquier trabajador formal.

La decisión se originó tras el caso de una mujer de 72 años que trabajó 19 años sin recibir prestaciones ni aportes a pensión, pese a la promesa de su empleador de garantizarle seguridad en su vejez.

El alto tribunal resaltó que la afiliación al sistema de seguridad social es una obligación ineludible, y su incumplimiento constituye una falta grave que puede derivar en sanciones económicas de gran magnitud.

El Ministerio del Trabajo está facultado para imponer sanciones que oscilan entre $1,3 millones y más de $6.500 millones, según la gravedad de la infracción.

Además, si el trabajador sufre un accidente o enfermedad y no está afiliado, el empleador deberá asumir directamente todos los gastos médicos, incapacidades, prestaciones económicas e incluso indemnizaciones.

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) también puede fiscalizar a los empleadores. Si detecta mora en los pagos, aplica sanciones del 5 % por cada mes de retraso, hasta un máximo del 100 %, junto con los intereses moratorios.

Cómo se calculan los aportes obligatorios

Los aportes deben hacerse sobre el salario devengado, incluyendo el salario en especie si lo hubiera. Las tarifas son las mismas que en el régimen general.

– Salud: 12,5 % (8,5 % empleador y 4 % trabajador).

– Pensión: 16 % (12 % empleador y 4 % trabajador).

– ARL (riesgos laborales): Mínimo 0,522 %, pagado por el empleador.

– Caja de compensación familiar: 4 % también a cargo del empleador.

Si el empleador no afilia o no paga los aportes, los trabajadores pueden presentar primero una reclamación directa.

En caso de no obtener respuesta, pueden acudir al Ministerio del Trabajo o a la jurisdicción laboral, para exigir el pago retroactivo de cotizaciones y demás prestaciones sociales.

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