El tribunal recibió varias demandas por el decreto que firmó el presidente Gustavo Petro para convocar la consulta popular.

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto firmado por el presidente Gustavo Petro y todos sus ministros, en el cual se convoca a una consulta popular.

Esto, tras la demanda de nulidad electoral y solicitud de medida cautelar hecha por 12 congresistas, entre ellos, el presidente del Senado Efraín Cepeda, Nadia Blel, Carlos Motoa y Lorena Ríos.

Según la providencia, el decreto constituye un acto de contenido electoral emitido por una autoridad nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana. Por tanto, la Sección Quinta se declaró competente para conocer del proceso.

En el marco del proceso, el demandante solicitó una medida cautelar urgente, la cual fue concedida por el alto tribunal.

En aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado determinó suspender los efectos del Decreto 0639, tras advertir que este fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito obligatorio según el artículo 104 de la Constitución Política.

La providencia fue clara al señalar que:

«De la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe».

Con esta decisión, el Consejo de Estado detiene temporalmente la convocatoria a la consulta popular mientras se resuelve de fondo la legalidad del decreto.

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