La decisión aclara competencias frente a acciones excepcionales y define cuándo procede el análisis legal en el sistema colombiano.
En medio del debate jurídico y político que ha rodeado la declaratoria de emergencia económica del Gobierno nacional, un despacho judicial se pronunció sobre los límites de las acciones constitucionales frente a este tipo de decisiones excepcionales del Ejecutivo. La determinación se produjo tras una solicitud que buscaba frenar de manera inmediata los efectos de un decreto expedido a finales de diciembre.
El pronunciamiento dejó claro el alcance de las competencias judiciales y el papel que cumple cada instancia dentro del diseño constitucional colombiano, especialmente cuando se trata de estados de excepción y del control que estos requieren.
Tutela no reemplaza control constitucional exclusivo
El Juzgado 27 de Ejecución de Penas declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica firmado el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el presidente de la República quedó facultado para expedir impuestos con fuerza de ley. En su decisión, el despacho advirtió que este mecanismo no puede ser utilizado como una vía alterna para suspender normas de carácter excepcional.
Según el fallo, la acción de tutela no está llamada a sustituir ni a anticipar el control automático de constitucionalidad que la Carta Política asigna de manera exclusiva a la Corte Constitucional. Para el juez, permitirlo implicaría desconocer el modelo institucional previsto por el constituyente y abrir un precedente contrario al orden jurídico vigente.
Demandantes y riesgos para el equilibrio institucional
La acción judicial fue presentada por la senadora Paloma Valencia, el director del partido Centro Democrático, Gabriel Jaime Vallejo, y otros ciudadanos, quienes pretendían detener la aplicación inmediata de los impuestos decretados durante el periodo de vacancia judicial. La estrategia, según el análisis del despacho, buscaba aprovechar la imposibilidad temporal de la Corte Constitucional para ejercer su control inmediato.
El juzgado fue enfático en señalar que acceder a esa pretensión habría significado una alteración grave del equilibrio entre las ramas del poder público. En la providencia se advierte que una decisión favorable habría desplazado competencias asignadas de forma expresa a la Corte Constitucional, afectando el balance funcional del Estado.
Alcance limitado de la acción de tutela
En su argumentación, el despacho recordó que la tutela tiene un carácter excepcional y residual, por lo que no puede convertirse en una herramienta para revisar, suspender o dejar sin efectos decretos expedidos bajo estados de excepción. Hacerlo, sostuvo el juez, desnaturalizaría su finalidad y comprometería el diseño constitucional del control del poder.
Finalmente, el juzgado concluyó que la solicitud carecía de sustento jurídico y reiteró que será la Corte Constitucional la única autoridad competente para evaluar la legalidad del decreto de emergencia económica y de las medidas adoptadas en su desarrollo, una vez finalice la vacancia judicial y el alto tribunal asuma el estudio correspondiente.
