El hijo del presidente rechazó los seis delitos que le atribuye la Fiscalía, relacionados con presuntas presiones para direccionar contratos y apropiación de recursos de la Gobernación del Atlántico.
26 de Noviembre de 2025
Nicolás Petro Burgos regresó esta tarde ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Barranquilla para la continuación de la audiencia de imputación por presunto desvío de recursos de la Gobernación del Atlántico.
La diligencia se había suspendido el 15 de noviembre, cuando la Fiscalía le atribuyó seis delitos: interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, tráfico de influencias, falsedad en documento público, falsedad en documento privado, y falso testimonio. El objetivo de la sesión de hoy es que el hijo del Presidente diga si acepta o no los cargos.
Nicolás Petro no acepta ninguno de los cargos.
Durante la audiencia, el juez le pidió a Nicolás Petro responder uno por uno si aceptaba o no los delitos que la Fiscalía le atribuye. El hijo del presidente rechazó todos los cargos. Frente a los dos delitos de interés indebido en la celebración de contratos, dijo “no acepto”. También negó ambos señalamientos de peculado por apropiación, así como los dos episodios de tráfico de influencias relacionados con presuntas presiones a la entonces gobernadora y al secretario general del Atlántico.
En los delitos de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público, imputados en calidad de autor, igualmente respondió “no acepto”. La audiencia dejó constancia de que Petro Burgos no aceptó ninguno de los cargos que le imputó la Fiscalía.
Al final, hay que destacar, la fiscal Laborde retiró el delito de falso testimonio.
Los delitos por los que Nicolás Petro es imputado
Según detalló la fiscal Laborde durante la imputación, presuntamente Petro se habría interesado indebidamente en dos contratos por $400 y $572 millones, usando su influencia política como diputado para direccionar la contratación a favor de FUCOSO.
La Fiscalía sostiene que esta conducta se dio a través de su participación en dos contratos firmados por la Gobernación del Atlántico con la Fundación FUCOSO.
Aunque como diputado no tenía la facultad de firmar contratos, al parecer su influencia política —respaldada por haber sido uno de los candidatos más votados en las elecciones a la Gobernación— le habría permitido presuntamente incidir en las decisiones.
De acuerdo con la imputación, Petro habría usado su investidura y sus contactos para direccionar los convenios y garantizar que FUCOSO fuera seleccionada directamente, no por mérito ni por licitación, sino por su influencia. El propósito, según la Fiscalía, no era beneficiar a los adultos mayores a los que estaban dirigidos los programas, sino obtener dinero para sí mismo, su entonces esposa Day Vásquez y otras personas cercanas.
El interés indebido no se limitó a la adjudicación de lcontratos, sino que se extendió a su ejecución, en un esquema que habría permitido apropiarse de los anticipos y repartir fondos públicos entre los involucrados.
En palabras del ente acusador, todo formó parte de un “acuerdo corrupto” para desviar recursos del Estado. Según el ente, para que Petro se hiciera a los anticipos y a parte del contrato en sí, “se habrían canalizado recursos mediante la entrega de cheques y dinero en efectivo de manera fraccionada”.
El segundo delito, peculado por apropiación, tiene lugar cuando alguien se queda con recursos o patrimonio destinados al bien común. En este caso, la Fiscalía sostiene que Petro, al parecer, participó en la apropiación de recursos de dos contratos que la Gobernación del Atlántico firmó con FUCOSO.
Aunque no tenía bajo su cargo la administración directa de los fondos, habría intervenido en su desvío, por lo que fue imputado como interviniente. El artículo 397 del Código Penal castiga al servidor público que se apropie, para sí o para otros, de bienes del Estado, y sobre esa base la Fiscalía estructuró la acusación.
De acuerdo con la investigación, Petro Burgos se quedó con dineros que provenían de los anticipos de dos contratos que suman alrededor de $111 millones: $72 millones del primero, celebrado en 2021, y $39 millones del segundo, en 2022. “Siendo una continuidad del beneficio entre el año 2021 y 2022, cuya materialización de los rendimientos de su actuar criminal corresponden a la suma de $111 millones”, alertó la fiscal.
Los hechos habrían ocurrido mientras Petro ejercía como diputado, cargo desde el cual, según el ente acusador, usó su influencia para dar acceso a FUCOSO. Por estos hechos se le imputaron dos delitos de peculado por apropiación, uno por cada contrato, aunque al ser catalogado como interviniente, la sanción podría reducirse en una cuarta parte.
Es así que el peculado se puede describir como el punto en que la corrupción se concreta: si el interés indebido fue el plan para intervenir en los contratos con fines personales, el peculado fue su resultado, el momento en que el dinero público destinado a programas sociales terminó en manos ajenas.
Como tercer delito, Petro Burgos fue imputado por tráfico de influencias. Al parecer, habría usado su poder político y su reconocimiento público para manipular decisiones dentro de la Gobernación del Atlántico y obtener beneficios económicos.
A diferencia de un funcionario con capacidad para firmar contratos, esta conducta sanciona a quien, sin tener esa función, ejerce presión sobre quienes sí la poseen, aprovechando su posición social o política para lograr un resultado favorable. La Fiscalía le imputó dos delitos de este tipo, ambos relacionados con los contratos de FUCOSO.
Según la investigación, la influencia de Petro no fue económica, sino política. Su cargo como diputado le otorgaba un peso considerable en el escenario departamental y una capacidad real de incidencia en las decisiones de la Gobernación. Esa reputación, que combinaba poder electoral y visibilidad pública, amplió su margen de acción frente a los funcionarios del despacho.
La Fiscalía sostiene que utilizó esa influencia en dos niveles: sobre la gobernadora, para asegurar la entrega de los contratos y aumentar el valor del segundo —de 400 a 572 millones de pesos—, y sobre el secretario general, Lacouture Daza, para acelerar pagos y mejorar las condiciones de ejecución.
A través de su entonces esposa, Day Vásquez, habría dado instrucciones directas para gestionar los anticipos, en gestiones que, según el ente acusador, solo fueron posibles por su estatus político y su influencia. La Fiscalía aclaró que el tráfico de influencias fue el medio y el interés indebido, la motivación; se habría usado el poder para obtener beneficios.
En la reanudación de la audiencia, la Fiscalía detalló los argumentos de los otros delitos que le atribuyó a Nicolás Petro Burgos: falsedad en documento privado, falsedad en documento público y falso testimonio.
Sobre falsedad en documento privado, el ente acusador aseguró que el procesado incluyó información falsa en su hoja de vida, al registrar una relación laboral inexistente con la empresa Energía Delta Limitada, el 1 de enero de 2020. También, que obtuvo dos certificaciones falsas sobre supuestos abonos para la compra de una vivienda —por 49,3 millones en 2021 y por 100 millones en 2022—, cuando en realidad los aportes eran muy inferiores. Según la fiscal, esas certificaciones se elaboraron “por solicitud suya”.
La Fiscalía afirmó que esos documentos privados con información adulterada terminaron incorporados al SIGEP y a las declaraciones de renta de 2020 y 2021, lo que configuraría falsedad en documento público, al haber trasladado datos falsos a registros oficiales obligatorios para un servidor público.
Según la fiscal Lucy Laborde, Petro “actuó plenamente consciente” y eligió “planear, organizar y ejecutar dichas conductas ilícitas”.
